Propósito o motivo de estancia del visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas.
El motivo de la condición de la estancia puede ser cualquiera de los siguientes: turismo, tránsito, negocios (como la asistencia a juntas, visitas de supervisión, capacitación o asesorías en México), actividades relacionadas con el ejercicio de los ministros de culto, corresponsal de un medio de comunicación (prensa), actividades filantrópicas, artísticas, deportivas, transporte de mercancías, recibir tratamientos médicos, asistir a ferias y/o conferencias, realización de estudios, siempre y cuando esas actividades no conlleven a una remuneración en México y no superen una estancia mayor a 180 días.
Requisitos ante la autoridad migratoria en el punto de entrada a México.
Conforme a la normatividad es facultad de la autoridad migratoria autorizar la entrada y salida de extranjeros en México.
El extranjero que pretenda a ingresar a México como visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas debe cumplir con los siguientes requisitos:
1.- Presentar pasaporte vigente. No se exige un periodo determinado de vigencia, pero el pasaporte debe estar vigente por el periodo de la estancia y a la fecha de la salida de México.
2.- Presentar la FMM (Forma Migratoria Múltiple) que se obtiene a bordo en el avión, de manera electronica o en el mismo punto de entrada.
3.- Presentar billete de avión de salida de México.
4.- Dinero en efectivo o en su caso tarjetas con las cuales compruebe que cubrira sus gastos en México.}
5.- Comprobar el motivo de su viaje, mediante alguno de los siguientes documentos:
-Demostrar contar con reservaciones de hotel o alojamiento, boletos de regreso (itinerario), boletos de tours (itinerario) y poder acreditar que cuenta con recursos económicos para su estancia en México.
- Carta mandato en idioma español de la empresa matriz, filial o subsidiaria extranjera que indique que la persona extranjera es empleada de ella y que el pago de los servicios que prestará en el territorio nacional correrán por cuenta de la misma.
- Copia del contrato de transferencia de tecnología, patentes y marcas, de compraventa de maquinaria y equipo, de capacitación técnica de personal, o de cualquier otro relacionado con el proceso de producción de una empresa establecida en México o que vinculen a la parte extranjera con la parte mexicana, o constancia de nombramiento por la asamblea de accionistas de empresas legalmente establecidas en México.
- Carta de organización o institución pública o privada en la que invite a la persona extranjera para participar en alguna actividad no remunerada en territorio nacional, manifieste el objeto de la visita y el tiempo estimado de estancia. En caso de que la organización o institución sufrague los gastos de viaje y permanencia de la persona extranjera en el territorio nacional, se deberá adjuntar carta responsiva.
- Carta de invitación o de aceptación de alguna institución perteneciente al Sistema Educativo Nacional para realizar cursos, estudios o proyectos de investigación o de formación por una temporalidad máxima de ciento ochenta días.
- Carta de invitacion formulada por familiares o amigos en territorio nacional, donde se indiquen los motivos de viaje y la forma en que sufragaran sus gastos en territorio nacional. (Esta carta no es un requisitos legal, pero la autoridad migratoria lo solicita para comprobar el viaje o en su caso confirmar el motivo de viaje a México.
Forma Migratoria Multiple.
Porque nos interesa tu comodidad al visitar nuestro país vía aérea, el INM te ofrece la Forma Migratoria Múltiple Electrónica Aérea (FMME Aérea) que facilita y agiliza tu registro para entrar a México.
¿Cómo obtener la FMME Aérea?
- Ingresa al siguiente enlace: FMM y lee detalladamente los requisitos y condiciones.
- Llena cuidadosamente, desde cualquier dispositivo electrónico conectado a Internet, las secciones con los datos correspondientes. Recuerda indicar el motivo de tu viaje (negocios, turismo u otro).
- Revisa la información completa.
- Imprime tu Forma Migratoria Múltiple y conservarla para su validación en el aeropuerto, donde la autoridad migratoria deberá sellarla.
Te informamos que el pago por tus derechos migratorios ya está contemplado en el costo de tu boleto de avión si viajas en algún vuelo comercial (No aplica para vuelos chártes o privados).
¿Qué debes considerar al obtener tu Forma Migratoria Múltiple de manera electrónica?
- Cuentas con 30 días para hacer uso de tu FMM, por lo que deberás prever su llenado considerando la fecha de tu vuelo.
- Recuerda que tu estadía en México podrá ser hasta por 180 días sin permiso para realizar actividades que te generen ingresos económicos.
- La forma tradicional para obtener la FMM en los puntos de internación, sigue estando vigente, pero ahora tienes la opción de llenarla con anticipación desde el país en el que te encuentres.
- Además de tu FMM deberás presentar los documentos que acrediten tu nacionalidad, así como verificar si tu país requiere o no Visa para ingresar a México.
- Conserva la parte de la FMM sellada que corresponde al registro de ingreso, pues es la evidencia de tu estancia regultar en nuestro país y se te requerirá al abandonar el territorio nacional.
Nota: En caso de que pierdas tu FMM o que sufra una destrucción parcial o total mientras estás en México, deberás realizar el trámite de reposición. ¡Cuídala, ya que en todo momento debes llevarla contigo!
¿Qué beneficios te proporciona la FMME Aérea?
- Acredita tu situación migratoria regular sin permiso para realizar actividades remuneradas hasta por 180 días.
- Puedes visitar y transitar sin ningún problema por todos los estados y municipios de México.
- Facilita tu ingreso a México y disminuye los tiempos de registro al llenarla previamente.
Así que ya lo sabes, aprovecha esta nueva modalidad, llena, revisa e imprime tu Forma Migratoria Múltiple de manera electrónica a tu ingreso vía aérea y ¡Moderniza tu entrada a México!
Recuerda que si no llegas a salir dentro del tiempo establecido, puedes quedar en una condición irregular y sancionado conforme a la normatividad migratoria.
Si tu forma migratoria está a punto de vencer o se encuentra vencida, contacta a nuestros abogados migratorios, para que puedan apoyarte en regularizar tu situación migratoria.
Segunda Revisión
Cuando la autoridad migratoria advierta que la persona extranjera no cumple con los requisitos de ingreso; exista una alerta migratoria; encuentre inconsistencias en la información; falta de autenticidad de la visa, documentos de identidad o migratorios; incongruencia del motivo de viaje o falta de veracidad en los elementos aportados, remitirá a la persona a segunda revisión para que se determine su ingreso o rechazo en un plazo no mayor de cuatro horas. Este plazo sólo podrá ampliarse hasta veinticuatro horas a petición expresa de la persona extranjera o de su representante consular.
La información que la autoridad migratoria podrá requerir y corroborar para el ingreso, será la prevista en el artículo 60 del Reglamento, relativa a:
1.-Documento de identificación.
2.-Documento migratorio o visa en caso de persona extranjera.
3.-Datos personales.
4.-Motivo de viaje.
5.-Lugar de residencia habitual o de procedencia.
6.-Domicilio y tiempo de estancia en el territorio nacional en su caso, nombre, denominación o razón social y domicilio de la persona física o moral que lo empleará o lo invita.
7.-Actividades a las que se dedica en su país o lugar de procedencia y las que realizará en territorio nacional.
8.-Medios de subsistencia durante su estancia en territorio nacional y el transporte que utilizará para efectuar su salida.
Nacionalidades que no requieren de visa para ingresar a México como visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, hasta por una temporalidad de 180 días.
1.- Los titulares de pasaporte de las siguientes nacionalidades no requieren visa para ingresar a México:
https://sesion-corporativa.com/index/paises_que_requieren_visa_para_mexico/0-77
2.- Si te encuentras en el siguiente listado es necesario que gestiones tu visa antes de tu viaje a México:
https://sesion-corporativa.com/index/paises_que_requieren_visa_para_mexico/0-76
3.– Los Residentes Permanentes, sin tomar en consideración su nacionalidad, en España, el espacio Schengen de la Unión Europea, Estados Unidos de América, Canadá, Japón y Reino Unido no requieren visa.
4.– Los titulares de una visa válida y vigentes de Estados Unidos de América, no requieren visa.
5.-Los rusos, turcos y ucranianos titulares de una Autorización Electrónica para ingresar a México como Turistas, Transmigrantes o Personas de Negocios. La Autorización Electrónica tiene una vigencia de 30 días y es válida para una sola entrada.
Para mayor información en el siguiente enlace: https://www.inm.gob.mx/sae/publico/solicitud.html
En los siguientes enlaces encontrará información de utilidad sobre documentación que puede ser requerida en el punto de revisión migratoria, así como las preguntas que podrían formularle las autoridades migratorias:
https://sesion-corporativa.com/Docs/PDF/informacion_util_de_ingreso_a_mexico.pdf
Aduana
En relación con los artículos que pueden introducir los visitantes a México, se sugiere visitar el apartado de aduanas, opción pasajeros, del portal de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), ya que es la autoridad competente relacionada con los trámites que deben realizar los pasajeros, tanto los nacionales como extranjeros, que ingresan a México.
https://omawww.sat.gob.mx/aduanas/pasajeros/Paginas/default.aspx
De acuerdo con el sitio de Internet del SAT se deben declarar cantidades en efectivo, en documentos por cobrar o una combinación de ambos que sumados excedan los 10,000.00 (diez mil dólares estadounidenses) o su equivalente en moneda nacional u otras monedas.
Mascotas
Todo trámite para la introducción de animales o mascotas a México se realiza con el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA). Se sugiere visitar su página de internet:
En caso de que no encuentre los requisitos en los documentos anteriores ni en el Módulo de Consulta de los Requisitos Zoosanitarios de Importación, o bien la mascota se encuentra en tratamiento médico, deberá enviar una solicitud areqzoosan.dgsa@senasica.gob.mx , o bien a la Ventanilla de Contacto Ciudadano de la Dirección de Importaciones y Exportaciones ubicada en Av. Cuauhtémoc, 1230, P.B., Col. Santa Cruz Atoyac, C.P. 03310, Delegación Benito Juárez, México, D.F., con un horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 hrs., o bien llamar al teléfono en el Distrito Federal 01(55) 59 05 10 00, ext. 51071 y 51247.