RESIDENCIA TEMPORAL o RESIDENCIA PERMANENTE (POR VINCULO FAMILIAR)
La condición de estancia de residente temporal por unidad familiar es aplicable para extranjeros que tengan un vínculo familiar con un (a) nacional mexicano (a), un extranjero (a) residente temporal o permanente en México, o titular de visa de residente temporal o permanente mexicana. Esta condición migratoria es para estancias superiores a 180 días y no mayores a 4 años.
Este tipo de visa no cuenta con permiso para trabajar.
Residente temporal por unidad familiar.
Si usted es residente temporal, su familiar directo tiene derecho a obtener una residencia temporal, la cual no cuenta con permiso para realizar actividades remuneradas.
Residente permanente por unidad familiar.
Si usted tiene hijos mexicanos o tiene 2 años con vinculo de conyuge con residente permanente o mexicano, usted puede adquirir una residencia permanente, la cual aunque no tenga la leyenda expresa de "permiso de trabajo" usted puede realizar actividades remuneradas.