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Procedimiento para ser Reconocido como Refugiado en México


Es el trámite mediante el cual una persona extranjera busca la protección del Gobierno de México para no ser devuelto al país donde su vida, seguridad, libertad o integridad se encuentren en riesgo.


Toda persona extranjera en territorio nacional tiene derecho a solicitar la condición de refugiado, misma que deberá presentar ante la COMAR o el Instituto Nacional de Migración, dentro de los 30 días siguientes a su ingreso a territorio nacional.


El procedimiento puede durar varios meses, periodo en el que se garantiza la confidencialidad, no discriminación y la no devolución al país de origen o de residencia habitual en donde su vida, seguridad o libertad se vean amenazadas.


Así mismo se garantiza el derecho de audiencia y al término de dicho plazo, la COMAR emitirá resolución fundada y motivada respecto del reconocimiento o no de la condición de refugiado así como del otorgamiento de protección complementaria.


Como parte del procedimiento, el solicitante deberá llenar de su puño y letra frente a una autoridad, un formulario de información en el cual deberá proporcionar datos personales y los hechos por los cuales emigró de su país de origen o residencia habitual. Los solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiado tienen derecho a contar con representación legal.


El solicitante al ser entrevistado deberá narrar los hechos que motivaron su salida de país de origen o residencia habitual, así como aportar las pruebas que sustenten sus dichos. En caso de requerirlo, se le proporciona asistencia de un traductor o intérprete de su lengua natal o de su comprensión. Durante todo el procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado, se garantiza el respeto de los derechos humanos de los solicitantes y refugiados.


Al otorgarse el reconocimiento de la condición de refugiado por parte de la COMAR se obtiene el derecho de acceder a la residencia permanente.


Documento Migratorio Provisional: 



Comprobante de solicitud de procedimiento de refugio: 



Reconocimiento de la condicion de refugio: 



Residencia Permanente por refugio:

Caso en el que se presenta:  Aplicable a la persona extranjera titular de la condición de estancia de visitante por razones humanitarias que cambia a la condición de estancia de residente permanente por obtención de reconocimiento de la condición de refugiado, de asilo político o de determinación de apátrida.


Documento Migratorio: 



NOTA IMPORTANTE: De conformidad con el artículo 51 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, si el extranjero viaja a su pais de origen sin aviso previo a COMAR podrá dar inicio al procedimiento de cesación, cancelación o revocación de la condición de refugiado, así como de retiro de la protección complementaria