La empresa en México
Debe contar con Constancia de Inscripción de Empleador y presentar ante el INM la oferta con puesto, percepciones, temporalidad y lugar de trabajo.
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Coordinamos la autorización ante el INM, la preparación consular y, cuando corresponde, el canje de la visa por la tarjeta de residencia.
La autorización, la expedición de la visa y los tiempos de resolución dependen exclusivamente de las autoridades competentes.
La empresa abre la ruta; la persona extranjera atiende la etapa consular; las autoridades verifican y resuelven.
Debe contar con Constancia de Inscripción de Empleador y presentar ante el INM la oferta con puesto, percepciones, temporalidad y lugar de trabajo.
Entrega sus datos y pasaporte, atiende personalmente la entrevista consular y entra a México con la documentación correspondiente.
El INM analiza la autorización por oferta de empleo. La oficina consular realiza la entrevista y, si procede, expide la visa conforme a la instrucción recibida.
El Número Único de Trámite (NUT) identifica el expediente y la autorización gestionada ante el INM. Permite vincular la etapa consular con la resolución emitida en México.
No es, por sí solo, una visa, una tarjeta de residencia ni un documento independiente para comenzar a trabajar. Cada etapa debe cerrarse en el orden aplicable.
El proceso laboral no comienza en el consulado: comienza con una empresa en México en condiciones de presentar la oferta.
La temporalidad de la oferta orienta la condición de estancia
| Temporalidad | Ruta migratoria | Cierre en México |
|---|---|---|
| Hasta 180 días | Visitante con permiso para realizar actividades remuneradas. | Al ingreso se documenta la estancia; esta modalidad no requiere canje por tarjeta. |
| Más de 180 días | Residencia temporal vinculada a la oferta de empleo autorizada. | La visa debe canjearse por la tarjeta dentro de los 30 días naturales siguientes al ingreso. |
La categoría final se determina conforme a la solicitud, la temporalidad autorizada y la resolución del INM; no es una elección comercial del empleador o del candidato.
Consultar la guía de residencia temporal →Una contratación internacional conecta preparación patronal, autorización migratoria y ejecución consular en un solo flujo continuo.
Revisión del empleador, temporalidad real, sede laboral y congruencia entre funciones y perfil de la persona candidata.
La empresa debe contar con constancia vigente ante el INM. Si requiere alta o actualización, se resuelve antes de ingresar la oferta.
Presentación formal ante el INM integrando percepciones, puesto, temporalidad, centro de trabajo y la documentación de soporte.
Emitido el oficio del INM, la persona extranjera gestiona su cita consular dentro de la vigencia marcada en la resolución.
Comparecencia presencial. La oficina consular coteja identidad, documentación y resuelve la expedición de la visa correspondiente.
En residencia temporal, se tramita el canje por tarjeta física dentro de los 30 días posteriores al arribo a territorio mexicano.
La mayor fricción aparece cuando la documentación corporativa, la oferta laboral y los datos personales cuentan historias diferentes.
Estructuramos el expediente, anticipamos dependencias y mantenemos alineados a la empresa y a la persona contratada.
MIGRALAW S.A.P.I. de C.V. trabaja desde Ciudad de México con una práctica enfocada en convertir procesos complejos en rutas ejecutables para empresas y personas extranjeras.
La persona física o moral empleadora establecida legalmente en México presenta la solicitud de autorización ante el INM. La persona extranjera interviene después en la etapa consular.
Sí. El Reglamento de la Ley de Migración exige que quien extiende la oferta cuente con constancia emitida por el INM. Debe revisarse su vigencia y situación antes de presentar la solicitud.
La guía oficial consultada indica que debe contactar a un consulado mexicano y programar la entrevista dentro de los 30 días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación del oficio de autorización. Conviene revisar siempre el oficio concreto y las instrucciones del consulado elegido.
No debe asumirse esa posibilidad. Para continuar esta ruta, el ingreso debe realizarse con la visa y la condición autorizadas. Un ingreso distinto puede impedir el canje y exigir una revisión individual del caso.
No. La residencia temporal sí requiere canje por tarjeta dentro de los 30 días naturales siguientes al ingreso. La persona autorizada como visitante con permiso para actividades remuneradas se documenta al ingresar y no realiza ese canje.
El caso requiere revisión inmediata antes de realizar otra gestión. No debe asumirse que la tarjeta todavía puede expedirse por la vía ordinaria; las consecuencias y alternativas dependen del historial de ingreso y de la situación migratoria actual.
No. La comparecencia consular es personal. MIGRALAW puede revisar la estrategia y preparar al candidato dentro del alcance contratado, pero no interviene ni acompaña dentro de la entrevista.
Con la situación de la empresa, la temporalidad de la oferta y el país donde se encuentra el candidato, podemos identificar dependencias y estructurar el siguiente paso.
Información revisada el 14 de septiembre de 2026. Las reglas y criterios administrativos pueden cambiar.
Este contenido es informativo y no constituye una determinación individual de elegibilidad. La autorización corresponde al INM y la expedición de la visa a la oficina consular competente. El alcance y los honorarios de MIGRALAW se establecen en la propuesta de servicios aplicable.
