Familia de residente temporal
TemporalCónyuge, concubina o concubinario, padres e hijos en los supuestos legales obtienen residencia temporal ligada a la vigencia de la autorización del residente principal.
Updates:Migralaw cuenta con varias oficinas, puedes conocerlas aquí Leer más
Defina la vía correcta —autorización ante el INM o solicitud directa en consulado— y coordine el proceso hasta el canje de su tarjeta de residencia.
La resolución, la cita y los plazos dependen del INM y de la oficina consular. MIGRALAW estructura y coordina el expediente; no vende citas ni garantiza decisiones gubernamentales.
La visa por unidad familiar permite solicitar residencia temporal o permanente por determinados vínculos con una persona mexicana o residente en México. Si el familiar que ejerce ese derecho está en México, normalmente promueve primero la autorización ante el INM. Si ambos están fuera de México y comparecen juntos, puede existir una vía directa ante la oficina consular.
No son alternativas intercambiables. La ubicación del familiar ancla y la comparecencia conjunta determinan la ruta aplicable.
| Criterio | Autorización previa del INM | Solicitud directa en consulado |
|---|---|---|
| Situación típica | El familiar mexicano o residente se encuentra en México. | El familiar mexicano o residente está fuera de México y acompaña a la persona solicitante. |
| Dónde inicia | Ante una oficina de trámites del INM en México. | Ante la embajada o consulado mexicano competente. |
| Documento previo | Autorización para entrevista consular identificada con NUT. | No parte de una autorización previa del INM; el vínculo se acredita ante el consulado. |
| Riesgo operativo | Que venza la autorización o existan discrepancias entre el oficio y el pasaporte. | Que la comparecencia conjunta o los documentos del vínculo no satisfagan los criterios de esa oficina. |
| Después de la visa | Ingreso a México y gestión de la tarjeta de residencia ante el INM dentro del plazo legal. | |
La solicitud directa en consulado aplica cuando el familiar mexicano o residente se encuentra fuera de México y acompaña al solicitante. Si no ocurre así, la regla general es promover ante el INM.
Responda dos preguntas generales. No solicitamos nombres, documentos ni datos personales.
La Ley de Migración distingue con precisión los vínculos que conducen a residencia temporal de aquellos que habilitan residencia permanente.
Cónyuge, concubina o concubinario, padres e hijos en los supuestos legales obtienen residencia temporal ligada a la vigencia de la autorización del residente principal.
La condición inicial es por ley residencia temporal. El cambio a permanente exige transcurrir el plazo regulatorio ininterrumpido y acreditar que el vínculo continúa vigente.
Determinados vínculos con persona mexicana o residente permanente permiten ingresar de forma directa a la residencia permanente, condicionados a edad, estado civil o tutela.
Cada etapa tiene una autoridad, una persona responsable y un riesgo documental distinto.
Identificamos quién ejercerá el derecho a la unidad familiar, dónde se encuentra y qué condición de residencia corresponde.
Revisamos pasaportes, actas y formalidades internacionales aplicables, incluidas apostilla, legalización o traducción cuando procedan.
Integramos la solicitud en la autoridad correcta. Cuando aplica autorización previa, verificamos los datos del NUT y su vigencia.
La persona solicitante recibe una ruta documental clara. La comparecencia y la entrevista consular son personales.
La visa permite solicitar el ingreso; la admisión final corresponde a la autoridad migratoria en el punto de entrada.
Tras el ingreso, coordinamos la gestión ante el INM dentro de los 30 días naturales previstos por la ley.
La estrategia correcta evita que una cita consular se consuma con un expediente que no corresponde.
Agendar como solicitud directa cuando primero debía existir autorización del INM, o viceversa.
Diferencias entre el oficio del INM y el pasaporte en nombre, nacionalidad, nacimiento o número de documento.
La autorización del INM tiene vigencia; una vez vencida pierde efectos para continuar el trámite.
Actas o documentos que no acreditan el parentesco conforme al supuesto legal concreto.
Apostilla, legalización o traducción ausentes o inadecuadas para el país y la oficina que revisará.
Dejar transcurrir los 30 días naturales posteriores al ingreso antes de gestionar la tarjeta.
MIGRALAW alinea la fase en México, la preparación consular y el canje posterior para que cada persona sepa exactamente qué le corresponde.
Años de práctica migratoria aplicados a una ruta jurídica verificable, no a promesas de aprobación.
Respuestas generales. La oficina consular y el vínculo específico pueden modificar la documentación aplicable.
Si el familiar mexicano o residente se encuentra en México, normalmente debe promover primero la autorización ante el INM. Cuando ese familiar está fuera de México y acompaña a la persona solicitante, puede existir una solicitud directa en consulado. La oficina competente debe confirmarse antes de agendar.
Los lineamientos vigentes señalan 30 días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación de procedencia de la entrevista consular. Al vencer, la autorización pierde efectos para continuar ese trámite.
La vía inicial corresponde normalmente a residencia temporal. El cambio posterior a residente permanente requiere cumplir el plazo legal y acreditar que el vínculo continúa vigente.
La Ley de Migración establece 30 días naturales contados desde el ingreso a México para gestionar ante el INM la tarjeta de residencia correspondiente.
Depende de la resolución del INM cuando interviene, de la disponibilidad de citas de la oficina consular y del trámite posterior de canje. MIGRALAW puede ordenar y dar seguimiento al expediente, pero no comprometer fechas controladas por la autoridad.
No. La entrevista es personal y la autoridad consular decide la visa. MIGRALAW prepara la estrategia y el expediente, revisa la documentación y coordina las fases en México dentro del alcance contratado.
Indíquenos quién está en México, el parentesco, el país donde se encuentra la persona solicitante y si ya existe una autorización con NUT.
Fundamentos legales, disposiciones de la Secretaría de Gobernación y criterios consulares vigentes.
Información general, no dictamen jurídico. La vía, requisitos y documentos pueden variar por parentesco, nacionalidad, oficina consular y cambios normativos. La decisión corresponde al INM y a la autoridad consular.
Verificación jurídica: 14 de septiembre de 2026.
