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Visa de trabajo con NUT en México | MIGRALAW


Inmigración corporativa · México

Visa de trabajo con NUT: su empresa inicia el proceso en México

Coordinamos la autorización ante el INM, la preparación consular y, cuando corresponde, el canje de la visa por la tarjeta de residencia.

Respuesta directa: en una visa por oferta de empleo, la empresa o persona empleadora establecida en México presenta la solicitud ante el INM. Si la autorización procede, la persona extranjera continúa con la entrevista en un consulado mexicano.

La autorización, la expedición de la visa y los tiempos de resolución dependen exclusivamente de las autoridades competentes.

Empresa revisando contratación y trámite de visa de trabajo de talento extranjero
Detalle de documentación migratoria corporativa

El orden correcto

Tres participantes, responsabilidades distintas

La empresa abre la ruta; la persona extranjera atiende la etapa consular; las autoridades verifican y resuelven.

La empresa en México

Debe contar con Constancia de Inscripción de Empleador y presentar ante el INM la oferta con puesto, percepciones, temporalidad y lugar de trabajo.

La persona extranjera

Entrega sus datos y pasaporte, atiende personalmente la entrevista consular y entra a México con la documentación correspondiente.

INM y consulado

El INM analiza la autorización por oferta de empleo. La oficina consular realiza la entrevista y, si procede, expide la visa conforme a la instrucción recibida.


Definición operativa

Qué es el NUT y qué no sustituye

El Número Único de Trámite (NUT) identifica el expediente y la autorización gestionada ante el INM. Permite vincular la etapa consular con la resolución emitida en México.

No es, por sí solo, una visa, una tarjeta de residencia ni un documento independiente para comenzar a trabajar. Cada etapa debe cerrarse en el orden aplicable.

El proceso laboral no comienza en el consulado: comienza con una empresa en México en condiciones de presentar la oferta.

La temporalidad de la oferta orienta la condición de estancia

Temporalidad Ruta migratoria Cierre en México
Hasta 180 días Visitante con permiso para realizar actividades remuneradas. Al ingreso se documenta la estancia; esta modalidad no requiere canje por tarjeta.
Más de 180 días Residencia temporal vinculada a la oferta de empleo autorizada. La visa debe canjearse por la tarjeta dentro de los 30 días naturales siguientes al ingreso.

La categoría final se determina conforme a la solicitud, la temporalidad autorizada y la resolución del INM; no es una elección comercial del empleador o del candidato.

Consultar la guía de residencia temporal

Ruta de principio a fin

Coordinación de visa de trabajo con NUT

Una contratación internacional conecta preparación patronal, autorización migratoria y ejecución consular en un solo flujo continuo.

1

Diagnóstico integral del puesto

Revisión del empleador, temporalidad real, sede laboral y congruencia entre funciones y perfil de la persona candidata.

2

Constancia de Empleador

La empresa debe contar con constancia vigente ante el INM. Si requiere alta o actualización, se resuelve antes de ingresar la oferta.

3

Solicitud de oferta laboral

Presentación formal ante el INM integrando percepciones, puesto, temporalidad, centro de trabajo y la documentación de soporte.

4

Autorización y coordinación

Emitido el oficio del INM, la persona extranjera gestiona su cita consular dentro de la vigencia marcada en la resolución.

5

Entrevista y visado consular

Comparecencia presencial. La oficina consular coteja identidad, documentación y resuelve la expedición de la visa correspondiente.

6

Ingreso y canje migratorio

En residencia temporal, se tramita el canje por tarjeta física dentro de los 30 días posteriores al arribo a territorio mexicano.


Control de riesgos

Los errores que desordenan la contratación antes de que empiece

La mayor fricción aparece cuando la documentación corporativa, la oferta laboral y los datos personales cuentan historias diferentes.

Puntos críticos del expediente

  • Constancia patronal pendiente, desactualizada o incongruente con la empresa promovente.
  • Diferencias entre pasaporte, formularios y datos capturados en la solicitud.
  • Puesto, sueldo, lugar o temporalidad descritos de forma inconsistente.
  • Coordinación consular iniciada en una categoría distinta a la autorizada.
  • Ingreso a México o canje realizados fuera de la ruta indicada.

Lo que esta vía no es

  • No es una visa de negocios para recibir remuneración de una fuente mexicana.
  • No es una ruta para trabajo independiente sin una oferta presentada por empleador.
  • No permite asumir que se puede entrar como turista y cambiar después.
  • El NUT no sustituye la entrevista, la visa ni la documentación migratoria final.
  • La asesoría profesional no sustituye las decisiones del INM o del consulado.

Acompañamiento legal-tech

MIGRALAW conecta las etapas sin borrar las responsabilidades

Estructuramos el expediente, anticipamos dependencias y mantenemos alineados a la empresa y a la persona contratada.

MIGRALAW

  • Diagnóstico de la ruta y dependencias.
  • Revisión patronal y documental según el alcance contratado.
  • Preparación de la solicitud y control de congruencia.
  • Orientación para la etapa consular.
  • Coordinación del canje cuando corresponda.

Empresa y candidato

  • Entregan información verdadera, vigente y completa.
  • Definen condiciones laborales reales.
  • Atienden firmas y comparecencias personales.
  • Cumplen instrucciones de ingreso y plazos.
  • Cubren derechos y gastos no incluidos.

Autoridades

  • Analizan y resuelven la autorización.
  • Determinan disponibilidad de entrevista.
  • Realizan verificaciones y solicitan información adicional.
  • Expiden la visa o el documento migratorio si procede.
  • Fijan sus propios tiempos de atención.

Experiencia aplicada

La contratación internacional exige precisión corporativa y migratoria

MIGRALAW S.A.P.I. de C.V. trabaja desde Ciudad de México con una práctica enfocada en convertir procesos complejos en rutas ejecutables para empresas y personas extranjeras.

+15 años de práctica migratoria para revisar la ruta antes de presentar el expediente.

Preguntas frecuentes

Dudas antes de iniciar una visa por oferta de empleo

La persona física o moral empleadora establecida legalmente en México presenta la solicitud de autorización ante el INM. La persona extranjera interviene después en la etapa consular.

Sí. El Reglamento de la Ley de Migración exige que quien extiende la oferta cuente con constancia emitida por el INM. Debe revisarse su vigencia y situación antes de presentar la solicitud.

La guía oficial consultada indica que debe contactar a un consulado mexicano y programar la entrevista dentro de los 30 días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación del oficio de autorización. Conviene revisar siempre el oficio concreto y las instrucciones del consulado elegido.

No debe asumirse esa posibilidad. Para continuar esta ruta, el ingreso debe realizarse con la visa y la condición autorizadas. Un ingreso distinto puede impedir el canje y exigir una revisión individual del caso.

No. La residencia temporal sí requiere canje por tarjeta dentro de los 30 días naturales siguientes al ingreso. La persona autorizada como visitante con permiso para actividades remuneradas se documenta al ingresar y no realiza ese canje.

El caso requiere revisión inmediata antes de realizar otra gestión. No debe asumirse que la tarjeta todavía puede expedirse por la vía ordinaria; las consecuencias y alternativas dependen del historial de ingreso y de la situación migratoria actual.

No. La comparecencia consular es personal. MIGRALAW puede revisar la estrategia y preparar al candidato dentro del alcance contratado, pero no interviene ni acompaña dentro de la entrevista.

Siguiente decisión

Confirme la ruta antes de prometer una fecha de incorporación

Con la situación de la empresa, la temporalidad de la oferta y el país donde se encuentra el candidato, podemos identificar dependencias y estructurar el siguiente paso.

Fuentes oficiales

Marco consultado para esta página

Información revisada el 14 de septiembre de 2026. Las reglas y criterios administrativos pueden cambiar.